¿Qué es el Servicio Militar?
El Servicio Militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa Nacional. Es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad.
El servicio militar es retribuido mediante una serie de beneficios y derechos que buscan compensar las necesidades de los participantes y brindar posibilidades de desarrollo personal para su futuro.


Requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado
Documento Nacional de Identidad (DNI), en original.
Constancia de Inscripción Militar o la Libreta Militar (clases anteriores).
Tener como mínimo primaria completa, presentando copia simple del certificado.
Ser soltero(a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 10) y mantener esa situación hasta finalizar su Servicio Militar.
Declaración jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7.
Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad.
Manifestar su voluntad expresa de prestar Servicio Militar Acuartelado, acatando la ley, el presente Reglamento y disposiciones de la Institución Armada a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo Nº 8.
Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomática.
Derechos y beneficios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado
Recibir educación técnico-productiva o educación superior tecnológica en las especialidades siguientes:
CARRERAS TÉCNICAS Electrónica Industrial, Construcción Civil, Fotografía, Analista de Sistemas, Computación e Informática, Mecánica de Producción, Mantenimiento de Maquinaria, Mecánico Automotor, Administración Hotelera, Explotación Minera, Administración de Recursos Forestales e Industrias Alimentarias y otras que se contemplen en los convenios correspondientes.
CARRERAS TÉCNICO LABORAL
Electromecánica, Refrigeración y Aire Acondicionado, Instalaciones Electrotécnicas, Albañilería, Carpintería, Gasfitería, Electricidad, Operación de Computadora, Administración de Redes, Administración de Base de Datos, Mantenimiento de Equipos de Computación, Construcciones, Matricería, Soldador Universal, Operador de Equipo Pesado, Electricista Automotriz, Cocina Peruana e Internacional, Pastelería y Panadería y otras que se contemplen en los convenios correspondientes.
El Ministerio de Defensa suscribirá los convenios correspondientes con el Ministerio de Educación, donde se detallarán las Instituciones de Educación Pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades arriba señaladas.

Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. Para estos efectos, el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.
Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%), del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público organizado por el Ministerio de Cultura y otras dependencias del sector público, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.
Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte y otras entidades deportivas, para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.
Bonificación de veinte por ciento (20%) sobre la nota final para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, luego de haber cumplido un periodo no menor de tres (03) meses de su ingreso al Servicio Militar Acuartelado.
Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Descuento de hasta cincuenta por ciento (50%) en el monto de pago por derechos de inscripción, ingreso y pensión mensual por educación en las instituciones educativas superiores públicas y privadas, universitarias y no universitarias. Para ello el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que correspondan con dichas instituciones.
Reserva anual de hasta veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formación de Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y subalterno de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que ha participado en acciones armadas en defensa del orden interno, y seguridad y defensa nacional, y los que prestan servicio en los puestos de vigilancia de unidades de frontera de la Amazonía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas por cada Institución Armada o Policial, expedidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Direcciones/Comandos de personal respectivamente.
Cumplido el primer periodo de reenganche en su Institución Armada, podrán acceder al ingreso directo a las Escuelas de formación Técnico-Profesional del sector Defensa, correspondiéndole la reserva anual desde el diez por ciento (10%) hasta el veinte por ciento (20%) de las vacantes declaradas, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-DE-SG, y al egresar se encontrarán dentro de la clasificación de personal procedente de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del sector Defensa.
Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será creada por el Banco de la Nación, el mismo que determinará los montos a otorgar.
Recibir asistencia médica de salud en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de las Instituciones Armadas sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA, enfermedades oncológicas y enfermedades trasmitidas por vectores); así como atenciones de emergencia y recuperativas, para lo cual el Ministerio de Defensa establecerá los Convenios con el MINSA y ESSALUD, respectivamente.
Los demás beneficios establecidos en las normas pertinentes.
Para mayor información visita
Ejército del Perú
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